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Póngase en contacto con el coordinador de acogida de SelectHealth

Como proveedor de la red de SelectHealth de VNS Health, es posible que usted esté en condiciones de brindar atención informada sobre el trauma a niños y jóvenes inscritos en Cuidado de salud administrado de Medicaid (MMC) que se encuentran en cuidado de crianza de colocación directa y al cuidado de las Agencias de Cuidado de Crianza Voluntaria (VFCA).

La prestación y coordinación de los servicios para niños/jóvenes en hogares de acogida se debe realizar conformidad con el Manual de facturación de centros de salud 29-I del Programa Medicaid de New York y los documentos de orientación Transición de niños colocados en acogida y servicios de centros de salud del artículo 29-I de la Ley de Salud Pública del estado de New York al cuidado médico administrado de Medicaid, que se encuentran en: https://www.health.ny.gov/health_care/medicaid/redesign/behavioral_health/children/vol_foster_trans.htm

Los requisitos del beneficio de farmacia incluyen, entre otros, el reemplazo rápido de medicamentos recetados médicamente necesarios y los surtidos de transición. A partir del 1 de abril de 2023, los beneficios de farmacia para los miembros de MMC se transfirieron a NYRx, el programa de farmacia de Medicaid. Sin embargo, los medicamentos administrados por un médico, el equipo médico duradero, las prótesis, las ortesis y los suministros siguen estando cubiertos por SelectHealth cuando se facturan como una reclamación médica o institucional. El manual de Códigos de procedimientos farmacéuticos se puede consultar aquí: https://www.emedny.org/ProviderManuals/Pharmacy/PDFS/Pharmacy_Procedure_Cod es.pdf

Responsabilidad fiscal

Cuando un proveedor comunitario (dental, de la vista, proveedor de atención primaria [PCP], etc.) acepta a un afiliado de MMC como paciente, el proveedor comunitario acepta facturar al plan MMC por los servicios prestados. El proveedor comunitario tiene prohibido solicitar cualquier compensación monetaria al beneficiario, al padre o madre de acogida, al joven en un hogar de acogida, a la VFCA o a los Departamentos Locales de Servicios Sociales (LDSS). El proveedor comunitario no exigirá al familiar responsable del niño/joven, al padre o madre de acogida, al joven en un hogar de acogida ni a la VFCA que firmen ningún documento que indique una responsabilidad financiera por cualquier servicio cubierto por Medicaid o el plan MMC.

El padre o madre de acogida no puede dar su consentimiento para el tratamiento médico en nombre del niño/joven en un hogar de acogida. Los proveedores comunitarios deben ponerse en contacto con el coordinador de Cuidado administrado de la VFCA antes de cualquier cita con un proveedor comunitario para asegurarse de que el autor del consentimiento médico (es decir, el padre o la madre biológica, si no se han suspendido los derechos parentales, o una persona designada por la agencia, si se han suspendido los derechos parentales) haya firmado todos los consentimientos necesarios.

Evaluación médica inicial

Tras la colocación en un hogar de acogida, se requiere que un niño/joven tenga una evaluación médica inicial dentro de los primeros 30 días de la colocación. El niño/joven puede utilizar cualquier PCP o médico habilitado de la red del plan MMC para los fines de esta evaluación médica inicial.

Atención primaria

Para las visitas de atención primaria continuas, si existe una discrepancia con respecto al PCP asignado que figura en la tarjeta de identificación de miembro de MMC, no se debe rechazar al niño/joven. En cambio, llame de inmediato a SelectHealth al 1-866-783-0222 para rectificar este asunto.

Atención de la vista

Los servicios de atención de la vista de emergencia, preventivos y de rutina están cubiertos por el Cuidado administrado de Medicaid. La cobertura de atención de la vista incluye el reemplazo de anteojos perdidos, dañados o destruidos. Para los niños en hogares de acogida, el reemplazo de anteojos o lentes de contacto debe autorizarse de inmediato según sea necesario al ser colocados en un hogar de acogida, regresar del alta de prueba o regresar de la visita al hogar. Los niños/jóvenes en hogares de acogida no están obligados a usar continuamente el mismo proveedor de atención de la vista de la comunidad y pueden acceder a estos servicios de cualquier proveedor participante apropiado. Puede encontrar información adicional en el Contrato modelo del Cuidado administrado de Medicaid/Family Health Plus/Plan de necesidades especiales para personas con VIH que se encuentra en: https://www.health.ny.gov/health_care/managed_care/providers/docs/mmc_fhp_hiv- snp_harp_model_contract.pdf. Si tiene preguntas o inquietudes, llame de inmediato a SelectHealth al 1-866-783-0222 para rectificar este asunto.

Tratamiento de ortodoncia

Para la atención de ortodoncia comunitaria y continua para niños/jóvenes, es conveniente y se recomienda continuar y finalizar el tratamiento de ortodoncia activo utilizando los aparatos de ortodoncia funcionales existentes. En caso de que el nuevo ortodoncista no pueda continuar el tratamiento de ortodoncia activo con los aparatos de ortodoncia existentes debido a la falta de varios brackets o a planes de tratamiento diferentes, se deberá presentar una explicación detallada que justifique la necesidad de nuevos aparatos de ortodoncia junto con una solicitud de aprobación previa. Puede encontrar información adicional en el Manual de políticas y procedimientos dentales de Medicaid del estado de New York, disponible en: https://www.emedny.org/ProviderManuals/Dental/PDFS/Dental_Policy_and_Procedure_ Manual.pdf

Si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a la información proporcionada en esta carta, llame de inmediato a SelectHealth al 1-866-783-0222 para rectificar este asunto.

Atentamente, Servicios del proveedor

Servicios del proveedor

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